lunes, agosto 14, 2006

Ley Anti - Tabaco





No había reparado en que empezaba a regir este día, y supone un gran cambio en el comportamiento de la gente. Digo "gente" porque yo no fumo, los otros sí jaja.

Bueno, la cosa es que, esta ley que regula el consumo público de tabaco en lugares o establecimientos, esta vez se muestra como realmente estricta.

Algunas de las nuevas prohibiciones son las siguientes:

- Desde el 14 de Agosto hay prohibición total de fumar en todo establecimiento de educación (prebásico, básico y medio), bombas de bencina, lugares dónde se almacenan alimentos, productos inflamables y medicamentos, ascensores y transporte público o colectivo. Tampoco, se podrá fumar en establecimientos de educación superior, supermercados, centros comerciales (tiendas, pasillos, patios de comida.), teatros y cines, gimnacios, edificios estatales y públicos, terrapuertos y aéropuertos salvo en patios al aire libre o salas especialmente acondicionadas. En recintos de salud sólo se podrá fumar al aire libre.

- Desde el 14 de Agosto hay prohibición de fumar en todas las oficinas públicas. Sólo se podrá fumar en patios al aire libre, en salas especialmente acondicionadas o en oficinas individuales cerradas que cuenten con sistema de extracción de aire hacia el exterior. En oficinas privadas la prohibición de fumar o las condiciones para hacerlo (sitios) será acordada por el propietario oyendo a sus trabajadores.

- Desde el 14 de Agosto se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de 18 años.

- Desde el 14 de Agosto la sanción que se aplicará a un fumador que sea sorprendido infringiendo la ley será de 0.5 UTM. Si reincide en el plazo de un año, se le duplicará la multa. Fiscalizan el cumplimiento de la ley la autoridad sanitaria y Carabineros quienes harán la denuncia al Juzgado de Policía Local.

- Desde el 14 de Agosto se prohíbe la venta menor a 10 unidades. Las máquinas expendedoras de cigarrillos no podrán estar en lugares donde accedan menores de 18 años.

- En mayo del 2007, bares, restoranes, discotecas, casinos de juego con menos de 100 metros cuadrados deberán optar entre ser recintos para fumadores o no fumadores. Quienes resuelvan lo primero no podrán dejar entrar a menores de 18 años. Los restoranes con más de 100 metros cuadrados que segmenten los espacios, deberán hacer el área de fumadores hermética y con ventilación.

- En los bares y restoranes, el dueño del local podrá conminar al infractor a cumplir la ley o abandonar el lugar. Puede recurrir a la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley. Ésta es la única forma que tiene un propietario para evitar ser multado de sorprenderse a clientes fumando en áreas no permitidas.

- En noviembre del 2007 habrá prohibición total de venta de cigarrillos a menos de 100 metros de colegios y de publicidad en puntos de venta a menos de 300 metros de establecimientos educacionales.

- En noviembre del 2007 se prohibirá la publicidad de cigarrillos, excepto en el interior de los puntos de venta. No se podrá ligar el cigarrillo a sorteos y concursos.

- Desde el 14 de Agosto se prohíbe el uso de las palabras "light", "suave", "ligero" en alquitrán o nicotina. La advertencia de los daños a la salud debe cubrir el 50% de la cara frontal de la cajetilla.

Bueno, ahora es de esperar que algo de lo está arriba se cumpla, porque nos hemos vueltos especialistas en leyes de letra muerta. Como un ejemplo, las sanciones por infracciones de tránsito a los "transeuntes", eso nunca funcionó y no funcionará, porque no es una cuestión de ley, sino de cultura.

Todo lo anterior, es sólo una pequeña ayuda para la difusión y toma de conocimiento. Nunca está de más, menos para los que podemos "exigir" que respeten nuestro derecho a no fumar.

No hay comentarios.: